EUTANASIA ¿CUÁNTO VALE UNA VIDA?


Según la RAE (Real Academia Española) la conocida como ‘Buena Muerte’  es aquella que acelera el tiempo de un paciente desahuciado, con o sin su consentimiento (como es el caso del coma), con la intención de evitar sufrimiento y dolor. Sin embargo, ésta es la causante de diversos debates ya que las diferentes opiniones y posiciones le ven de forma positiva y negativa; y es allí cuando nos preguntamos acerca del valor de nuestra existencia.

Por Diana Lucía Benítez Ávila

          En el mundo, la reglamentación de la Eutanasia es algo que a muchos incomoda y a otros no tanto, así que para señalar sus diversos significados se han introducido adjetivos como «activa», «pasiva», «directa», «indirecta», «voluntaria» o «involuntaria». El resultado final ha sido que la confusión entre la ciudadanía, profesionales sanitarios, los medios de comunicación y, aún, los expertos en bioética o en derecho, no ha hecho sino aumentar.

Pues bien, también se le dan calificativos o formas tales como:

       Eutanasia directa: Es adelantar la hora de la muerte en caso de una enfermedad incurable, tales como la activa y la pasiva. La primera consiste en provocar la muerte de modo directo. Puede recurrirse a fármacos que en sobredosis generan efectos mortíferos. La segunda donde se omite o se suspende el tratamiento de un proceso nosológico determinado (por ejemplo una bronconeumonía), o la alimentación por cualquier vía, con lo cual se precipita el término de la vida; es una muerte por omisión.

           Eutanasia indirecta: Es la que se verifica cuando se efectúan, con intención terapéutica, procedimientos que pueden producir la muerte como efecto secundario. Por ejemplo, la administración de analgésicos narcóticos para calmar los dolores. Los mismos, como efecto indirecto y no buscado, provocan disminución del estado de conciencia y posible abreviación del período de sobrevida. Aquí la intención, sin duda, no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento, y lo otro es una consecuencia previsible pero no perseguida.

           Y es así como este concepto se exhorta para su defensa y su ataque, pues las diversas posiciones aún siguen en el debate de la aprobación en muchos casos; y en otras el valor de la vida.

LEGALIZACIÓN EN COLOMBIA

       La Eutanasia es reconocida desde hace 20 años en el país, que acompañaba decisiones similares en otros como Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Suiza y algunos estados de Estados Unidos, pues en 1997 la Corte Constitucional (C/239) despenalizó el homicidio por piedad y abrió la puerta para que las personas que sufren una enfermedad incurable y en fase terminal puedan pedir poner fin a su vida.

            La persona que desee morir dignamente deberá ser un enfermo terminal (esto lo decide el médico tratante), y ser mayor de edad. Si no está consciente y está en estado vegetativo debió haberlo conversado con la familia y dejarlo estipulado de forma verificable.

            El procedimiento que debe realizarse en todos los hospitales debe ser gratuito. Si el médico tratante se niega a realizarla por motivos personales, debe la IPS garantizarle al paciente que el procedimiento se lo realice otro médico del hospital. Si sucede que en la clínica ningún médico desea realizarlo deberá la EPS trasladar al paciente a otra sede de su red hospitalaria para que se le practique.

            No se realizará la eutanasia a menores de edad, personas que tengan una enfermedad degenerativa y deseen someterse a este procedimiento, ni a quienes no se pueda verificar que estaban de acuerdo con la misma. Estos casos deberá reglamentarlos el Congreso a través de una ley estatutaria.

POSICIONES ENCONTRADAS

            Según Alejandro Gaviria, Ministro de Salud dejó claro que: ‘’Para que un médico practique la eutanasia en el país se deben cumplir los siguientes pasos:

- El enfermo terminal, quien debe ser mayor de edad, debe expresar su voluntad de practicarse este procedimiento a su médico tratante.

- El médico debe presentarle al enfermo todas las opciones y alternativas terapéuticas a las que puede someterse para tratar su enfermedad.

- La persona, luego de escuchar dichas opciones, debe nuevamente reiterar su voluntad de practicarse dicho procedimiento.

- El médico tratante le entregará la información al comité científico, que decidirá si se cumplen las condiciones para que se continúe con el proceso. Este comité conformado por un médico especialista, un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico deben tenerlo todos los hospitales.

- Dicho comité tiene un plazo de 10 días para examinar el caso y tomar la decisión definitiva.

- Si el comité dice que se debe continuar con el procedimiento, nuevamente se le pregunta al paciente si está seguro, si decide que sí quiere aplicarlo, el hospital tiene un plazo de 15 días para efectuar el protocolo médico determinado por el Ministerio.

Es importante aclarar que en cualquier momento el paciente puede desistir que le practiquen la eutanasia.

              Por otra parte, el procurador Alejandro Ordóñez presentó una demanda ante el Consejo de Estado para que se suspenda el protocolo que regula la eutanasia a enfermos terminales al considerar que viola la Constitución y la Ley. Dijo: " mientras se adopte una decisión de fondo que pueda afectarse el derecho a la vida u obligarse a las personas o a las instituciones de salud a matar a los pacientes".

            Gustavo Quintana, Médico, Conocido como ‘El Doctor Muerte’ en el país manifiesta que el procedimiento es relativamente corto. Añade que: ‘’Con el protocolo establecido por el Ministerio de Salud se va a complicar muchísimo las cosas. Yo quisiera que alguien algún día se preguntara si después de más de 200 eutanasias que yo he realizado, hay alguien al menos de la familia de mis pacientes, que pudiera endilgarme el haber procedido sin haber tenido en cuenta con claridad la voluntad expresada de mis pacientes’’.

             Carmenza Ochoa, Directora Ejecutiva de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente asevera que: ‘’ En Colombia no hay muchos casos de muertes por eutanasia. Muchos enfermos mueren en condiciones indignas. Al año, en la Fundación Pro Morir Dignamente, acompañamos unas 30 solicitudes de enfermos terminales que quieren morir con eutanasia. Menos de la mitad de ellas, unas 12 aproximadamente, son aprobadas y se llevan a cabo.’’

             Al margen de los enfoques hallados, se espera que la reglamentación de la sentencia T-970 de 2014 de la Corte Constitucional que:'ordena al Ministerio de Salud diseñar y plantear la ruta para que se garantice la muerte digna a los colombianos en todos los hospitales, clínicas del país';  sea una decisión que no viole la dignidad humana.




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