EUTANASIA ¿CUÁNTO VALE UNA VIDA?
Según la RAE (Real Academia
Española) la conocida como ‘Buena Muerte’
es aquella que acelera el tiempo de un paciente desahuciado, con o sin
su consentimiento (como es el caso del coma), con la intención de evitar sufrimiento
y dolor. Sin embargo, ésta es la causante de diversos debates ya que las
diferentes opiniones y posiciones le ven de forma positiva y negativa; y es
allí cuando nos preguntamos acerca del valor de nuestra existencia.
Por Diana Lucía Benítez
Ávila
En el mundo, la reglamentación de la Eutanasia es algo que
a muchos incomoda y a otros no tanto, así que para señalar sus diversos
significados se han introducido adjetivos como «activa», «pasiva», «directa»,
«indirecta», «voluntaria» o «involuntaria». El resultado final ha sido que la
confusión entre la ciudadanía, profesionales sanitarios, los medios de
comunicación y, aún, los expertos en bioética o en derecho, no ha hecho sino
aumentar.
Pues bien, también se le dan
calificativos o formas tales como:
Eutanasia directa: Es adelantar la
hora de la muerte en caso de una enfermedad incurable, tales como la activa y
la pasiva. La primera consiste en provocar la muerte de modo directo. Puede
recurrirse a fármacos que en sobredosis generan efectos mortíferos. La segunda
donde se omite o se suspende el tratamiento de un proceso nosológico
determinado (por ejemplo una bronconeumonía), o la alimentación por cualquier
vía, con lo cual se precipita el término de la vida; es una muerte por omisión.
Eutanasia indirecta: Es la que se
verifica cuando se efectúan, con intención terapéutica, procedimientos que
pueden producir la muerte como efecto secundario. Por ejemplo, la
administración de analgésicos narcóticos para calmar los dolores. Los mismos,
como efecto indirecto y no buscado, provocan disminución del estado de
conciencia y posible abreviación del período de sobrevida. Aquí la intención,
sin duda, no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento, y lo otro es una
consecuencia previsible pero no perseguida.
Y es así como este concepto se
exhorta para su defensa y su ataque, pues las diversas posiciones aún siguen en
el debate de la aprobación en muchos casos; y en otras el valor de la vida.
LEGALIZACIÓN EN COLOMBIA
La Eutanasia es reconocida desde hace 20
años en el país, que acompañaba decisiones similares en otros como Holanda,
Bélgica, Luxemburgo, Suiza y algunos estados de Estados Unidos, pues en 1997 la
Corte Constitucional (C/239) despenalizó el homicidio por piedad y abrió la
puerta para que las personas que sufren una enfermedad incurable y en fase
terminal puedan pedir poner fin a su vida.
La persona que desee morir
dignamente deberá ser un enfermo terminal (esto lo decide el médico tratante),
y ser mayor de edad. Si no está consciente y está en estado vegetativo debió
haberlo conversado con la familia y dejarlo estipulado de forma verificable.
El procedimiento que debe
realizarse en todos los hospitales debe ser gratuito. Si el médico tratante se
niega a realizarla por motivos personales, debe la IPS garantizarle al paciente
que el procedimiento se lo realice otro médico del hospital. Si sucede que en
la clínica ningún médico desea realizarlo deberá la EPS trasladar al paciente a
otra sede de su red hospitalaria para que se le practique.
No se realizará la eutanasia a
menores de edad, personas que tengan una enfermedad degenerativa y deseen
someterse a este procedimiento, ni a quienes no se pueda verificar que estaban
de acuerdo con la misma. Estos casos deberá reglamentarlos el Congreso a través
de una ley estatutaria.
POSICIONES ENCONTRADAS
Según Alejandro Gaviria, Ministro
de Salud dejó claro que: ‘’Para que un médico practique la eutanasia en el país
se deben cumplir los siguientes pasos:
- El enfermo terminal, quien
debe ser mayor de edad, debe expresar su voluntad de practicarse este
procedimiento a su médico tratante.
- El médico debe presentarle
al enfermo todas las opciones y alternativas terapéuticas a las que puede
someterse para tratar su enfermedad.
- La persona, luego de
escuchar dichas opciones, debe nuevamente reiterar su voluntad de practicarse
dicho procedimiento.
- El médico tratante le
entregará la información al comité científico, que decidirá si se cumplen las
condiciones para que se continúe con el proceso. Este comité conformado por un
médico especialista, un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico deben
tenerlo todos los hospitales.
- Dicho comité tiene un
plazo de 10 días para examinar el caso y tomar la decisión definitiva.
- Si el comité dice que se
debe continuar con el procedimiento, nuevamente se le pregunta al paciente si
está seguro, si decide que sí quiere aplicarlo, el hospital tiene un plazo de
15 días para efectuar el protocolo médico determinado por el Ministerio.
Es importante aclarar que en
cualquier momento el paciente puede desistir que le practiquen la eutanasia.
Por otra parte, el procurador
Alejandro Ordóñez presentó una demanda ante el Consejo de Estado para que se
suspenda el protocolo que regula la eutanasia a enfermos terminales al
considerar que viola la Constitución y la Ley. Dijo: " mientras se adopte
una decisión de fondo que pueda afectarse el derecho a la vida u obligarse a
las personas o a las instituciones de salud a matar a los pacientes".
Gustavo Quintana, Médico, Conocido
como ‘El Doctor Muerte’ en el país manifiesta que el procedimiento es
relativamente corto. Añade que: ‘’Con el protocolo establecido por el
Ministerio de Salud se va a complicar muchísimo las cosas. Yo quisiera que
alguien algún día se preguntara si después de más de 200 eutanasias que yo he
realizado, hay alguien al menos de la familia de mis pacientes, que pudiera
endilgarme el haber procedido sin haber tenido en cuenta con claridad la
voluntad expresada de mis pacientes’’.
Carmenza Ochoa, Directora
Ejecutiva de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente asevera que: ‘’ En
Colombia no hay muchos casos de muertes por eutanasia. Muchos enfermos mueren
en condiciones indignas. Al año, en la Fundación Pro Morir Dignamente,
acompañamos unas 30 solicitudes de enfermos terminales que quieren morir con
eutanasia. Menos de la mitad de ellas, unas 12 aproximadamente, son aprobadas y
se llevan a cabo.’’
Al margen de los enfoques
hallados, se espera que la reglamentación de la sentencia T-970 de 2014 de la
Corte Constitucional que:'ordena al Ministerio de Salud diseñar y plantear la
ruta para que se garantice la muerte digna a los colombianos en todos los
hospitales, clínicas del país'; sea una
decisión que no viole la dignidad humana.
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